Memoria 2020 Tomo 2

Asimismo, el concepto mencionado dio respuesta a algunos interrogantes presentados en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, en relación con la competencia del ICBF frente a la protección de las personas con discapacidad mental absoluta, principalmente, sobre la aplicación de la citada ley a quienes se encontraban beneficiándose de los servicios de protección del ICBF. El Instituto señaló, entonces, que la nueva ley designó a entidades como la Defensoría del Pueblo, las personerías y los entes territoriales, para prestar los «servicios de valoración de apoyos», por medio de los cuales se busca soportar las necesidades de las personas con discapacidad mental absoluta. Agregó que existen muchos casos en los que personas con discapacidad mental absoluta «requieren continuar vinculados a una oferta institucional especializada (rehabilitación, educación inclusiva, etc.)» que actualmente es brindada mediante los programas de protección que ofrece el ICBF, mientras las autoridades de que trata la Ley 1996 las asumen. Vale la pena destacar que, como se mencionó en su oportunidad, la capacidad legal de las personas con discapacidad mental y su ejercicio (regulado en la nueva ley), es un asunto diferente a las medidas de protección consistentes en programas de atención especial, (ubicación en instituciones especiales), pues estas se dan como resultado de la aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia a los niños, niñas y adolescentes que llegaron a la mayoría de edad sin que se hubiera tomado decisión de fondo y definitiva. Entonces, cuando el ICBF afirma en el citado concepto que la Ley 1996 designó a otras autoridades para prestar los «servicios de valoración de apoyos», le faltó analizar que se trataba de los apoyos establecidos en la Ley 1996 para el ejercicio de la capacidad jurídica. Asimismo, cuando el ICBF concluye, en su concepto, que muchas de las personas con discapacidad mental absoluta requieren continuar en los programas de protección especial mientras las autoridades de que trata la Ley 1996 las asumen, está olvidando: (a) que las autoridades de la Ley 1996 están llamadas a garantizar el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad en general, dentro de las cuales se encuentran las personas con discapacidad mental, y (b) que el ICBF, de acuerdo con el artículo 208 de la Ley 1955, debe continuar prestando la protección especial mientras el Sistema Nacional de Bienestar Familiar las asume, y que esto 52 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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