Memoria 2020 Tomo 2

En el concepto 1666 de 2005, la Sala analizó la función de la FNC en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café 618 , en desarrollo del contrato suscrito con el Gobierno Nacional el 12 de noviembre de 1997, que sustituyó el suscrito entre las mismas partes el 22 de diciembre de 1988. Este contrato tiene por objeto «regular la administración del Fondo Nacional del Café por parte de la Federación» (cláusula 1°), que es una cuenta constituida con recursos públicos parafiscales -originados al igual que los impuestos, en el poder de imposición fiscal del Estado-, teniendo en cuenta que de acuerdo a la definición contenida en la ley orgánica del presupuesto ( Decreto 111 de 1996, art. 29; Ley 179/94, artículo 12168; Ley 225/95, artículo 2°169), las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Su manejo, administración y ejecución se hace exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. El mencionado contrato para administración del Fondo dispone sobre las obligaciones de la Federación, entre ellas la de indicar en forma expresa que actúa en nombre del Fondo cuando realice cualquier actividad financiada con sus recursos, y el deber de mantener una separación presupuestal, patrimonial y contable entre los 618 «El Fondo Nacional del Café es una ‘cuenta especial’ , según la definición contenida en el artículo 8o. del Decreto 2067 de 1.940, que lo creó. (...) / El objetivo del Fondo consiste en adquirir las cantidades de café que sea necesario comprar para la aplicación del Convenio de Cuotas Cafeteras. El Fondo no es pues una persona jurídica y es por ello que el gobierno ha venido contratando su manejo con la Federación Nacional de Cafeteros. (...)./ Es importante anotar que fue a iniciativa de los propios cafeteros, reunidos en su II Congreso en Medellín, en 1.927, que se propuso auto gravar la exportación de café. Los recursos así arbitrados, se dijo en aquella oportunidad, ‘se deben gastar exclusivamente en beneficio de la industria cafetera’./ Un año más tarde –1.928-, se creó efectivamente dicho impuesto y su recaudo y manejo estuvo a cargo de la Federación. Este sistema operó hasta 1.940, cuando se creó con los recursos provenientes del impuesto a la exportación de café, el Fondo Nacional del Café. El Fondo, en tanto que cuenta especial de recursos públicos, fue administrado desde sus orígenes por la Federación, en virtud de un contrato celebrado entre ésta y la Nación./ En otras palabras, desde 1.928 hasta el presente los recursos provenientes del impuesto al café han sido manejados por la Federación, pero con la diferencia que entre 1.928 y 1.940 la propia Federación los recaudaba y gastaba directamente, mientras que desde 1.940 hasta la fecha, y en virtud de la creación del Fondo, dichos recursos los arbitra la Nación y ésta contrata su administración con la Federación. / Hoy el Fondo Nacional del Café arbitra los recursos de que trata la ley 9ª de 1.991 en sus artículos 10 a 26. (...)/ En el caso de los ingresos regulados en la Ley 9ª de 1.991, se trata de recursos provenientes de la industria cafetera que alimentan el Fondo para ser invertidos en el sector. (...)»-C-449/92-. 519 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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