Memoria 2020 Tomo 2
Revisadas las múltiples funciones de la FNC, se aprecia que le corresponde defender los derechos de los productores de café de Colombia y representar sus intereses, propiciar la caficultura 617 en el país, promover la industria cafetera y la comercialización del café en Colombia y en el exterior y, en general, velar por los intereses del gremio cafetero (artículo 4 de los Estatutos). En cuanto a la conformación de su patrimonio como persona jurídica, no se aprecia norma que expresamente lo califique como tal en sus estatutos, aunque en el artículo 58 se derivan los fondos que lo constituyen, así: ARTICULO 58. Son fondos de la Federación Nacional de Cafeteros: a) Las cuotas que el Comité Directivo establezca como obligatorias para ingresar a la Federación y formar parte de ella; b) Los rendimientos de sus propios bienes; c) Los recursos provenientes de la remuneración por la administración del Fondo Nacional del Café y por las demás actividades que con cargo a dichos recursos establezca el Gobierno Nacional o el Comité Nacional de Cafeteros. d) Los demás fondos que se le entreguen a cualquier título con destino al servicio y defensa de la industria cafetera; e) Las donaciones que reciba de los cultivadores, o de cualquier persona. f) Los fondos provenientes de la liquidación de entidades sin ánimo de lucro que tengan una finalidad similar al objeto de esta Federación y si así lo permitieren sus Estatutos. g) Los dineros que reciba como remuneración o excedentes resultantes de la prestación de servicios, y h) Los demás recursos y bienes que haya adquirido a cualquier título. Lo expuesto evidencia que la FNC es una entidad constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola: la producción de café en Colombia, para promover los intereses de los caficultores; este factor aglutinante le da un carácter gremial y nacional, no solo porque así lo establecen los estatutos, sino porque es un hecho notorio que la caficultura se extiende por todas las regiones del territorio nacional. Asimismo, la FNC está facultada para administrar el Fondo Nacional del Café, «por decisión legal y por la vocación que le reconocen las leyes por ser la entidad nacional en Colombia representativa del gremio caficultor» (parágrafo, ibidem, Resalta la Sala). 617 «Cultivo del café», Diccionario de la Lengua Española. 518 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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