Memoria 2020 Tomo 2
artículo 6 dispone que también pueden ser federados otros productores de café que cumplan con las condiciones establecidas en ese artículo 616 . Por su parte, el artículo 2 de los Estatutos de la FNC dispone que es «una entidad democrática, participativa, pluralista, pluriétnica y multicultural, deliberante, y no partidista, que tiene como misión procurar y promover prioritariamente la prosperidad y el interés general de los productores de café». ( Ibidem ). En cuanto a su objeto, la FNC tiene el de «orientar, organizar y fomentar la caficultura colombiana y propender porque sea rentable, sostenible y mundialmente competitiva, procurando el bienestar del productor de café a través de mecanismos de colaboración, participación, y fomento ya fuere de carácter social, económico, científico, tecnológico, ambiental, industrial o comercial, buscando mantener el carácter de capital social estratégico de la caficultura colombiana» (artículo 3). El gobierno y orientación de la FNC en los distintos niveles jerárquicos se ejercerán por los siguientes órganos: «a) El Congreso Nacional de Cafeteros b) El Comité Nacional de Cafeteros c) El Comité Directivo d) Los Comités Departamentales de Cafeteros e) Los Comités Municipales de Cafeteros». (artículo 12 de los Estatutos). 616 ARTICULO6. Adicionalmente podrán ser federados, los productores de café que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 5 y las siguientes condiciones: a) Las personas jurídicas cuyo objeto social principal comprenda la producción cafetera. La cédula cafetera se otorgará a favor del representante legal o de la persona natural que el órgano competente de 9 aquella designe expresamente para representarla y ejercer los derechos derivados de la calidad de federado. b) Las comunidades, sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho que posean predios cafeteros. La cédula cafetera se otorgará a favor de la persona natural que los comuneros, sucesores, o socios designen, por escrito, para representarlos y ejercer los derechos derivados de la calidad de federado. c) Los resguardos indígenas, y las propiedades colectivas de comunidades protegidas por la ley. La cédula cafetera se otorgará a favor de la persona natural que sus autoridades designen con base en la legislación que les es propia. d) Las personas naturales que por más de cinco años hayan explotado directamente un predio, mediante contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública o documento privado reconocido ante Notario, o usufructo por escritura pública, previa renuncia del propietario o titular de la posesión respecto de los derechos gremiales atribuibles al predio en cuestión. PARÁGRAFO 1º. El Comité Directivo reglamentará cualquier otra modalidad de propiedad o de contrato que en el futuro la legislación prevea, que implique un verdadero arraigo a la tierra y al cultivo del café, para efectos de permitir la correspondiente cedulación. PARÁGRAFO 2º. El productor de café federado podrá autorizar que la cédula cafetera se otorgue a favor de su cónyuge o compañera(o) permanente o a uno de sus hijos, quien deberá ser mayor de edad y explotar el respectivo predio cafetero. En tal caso, el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de federado corresponderán de manera exclusiva al respectivo beneficiario, y deberá estar siempre precedido de la renuncia del titular a tenerla a su nombre. El Comité Directivo reglamentará la materia. 517 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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