Memoria 2020 Tomo 2

de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de 1886, la función de inspección y vigilancia que «ejerce» sobre las instituciones de utilidad común. Sobre el particular, es preciso señalar que para dicha época como para la actual la delegación debe materializarse en un acto administrativo por escrito y que, además, es taxativa y de interpretación restringida. Así las cosas, la delegación de la función de inspección y vigilancia prevista en la Ley 22 solo abarcaba instituciones de utilidad común «o fundaciones», en los términos del artículo 120 numeral 19 de la Constitución de 1886 interpretado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 de diciembre de 1973 y la doctrina nacional, por lo que no podría extenderse a sujetos de derecho regulados por leyes especiales. b. Naturaleza jurídica de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) En atención del auto expedido por el Consejero Ponente, se allegaron a la Sala los estatutos de la FNC en los que se establece que es «una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter gremial , de naturaleza federativa, integrada por los productores de café federados del país que acrediten dicha condición con la cédula cafetera en cumplimiento de las formalidades y requisitos que determinen el Congreso Nacional de Cafeteros, el Comité Directivo y los presentes Estatutos» (artículo 1. Resalta la Sala). Según el artículo 5 de los estatutos son federados los productores de café que sean que sean propietarios o poseedores de un predio que cumpla con las condiciones allí establecidas, y obtengan la cédula cafetera expedida por la Federación 615 . A su vez, el 615 ARTICULO 5 (…) a) Que el área sembrada con café sea igual o superior a media (0.5) hectárea. b) Que en el área señalada en el literal a) se cuente al menos con mil quinientos (1.500) árboles de café plantados. La cédula cafetera será solicitada por el productor de café en el respectivo Comité Departamental según la ubicación de su predio cafetero, y será expedida por la Federación. La Gerencia Técnica o quien haga sus veces, certificará el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos con base en el Sistema de Información Cafetera – SICA - y realizará de manera periódica la revisión y verificación de estos requisitos, atendiendo el procedimiento que consigne el respectivo reglamento. Los anteriores requisitos se exigirán para la expedición de toda cédula cafetera o para su renovación (…). 516 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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