Memoria 2020 Tomo 2

Con el fin de garantizar una atención con enfoque diferencial, en los casos en que se advierta que un proceso no puede ser definido de fondo en el término máximo establecido, por las situaciones fácticas y probatorias que reposan en el expediente, el ICBF reglamentará un mecanismo para analizar el proceso y darle el aval a la autoridad administrativa para la ampliación del término. Cuando se trata de procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad en los cuales se hubiere superado la vulneración de derechos, transitoriamente se continuará con la prestación del servicio de la modalidad de protección cuando se requiera, hasta tanto la entidad correspondiente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la prestación del servicio de acuerdo con sus competencias legales. En los casos en que se otorgue el aval, la autoridad administrativa emitirá una resolución motivada decretando la ampliación del término y relacionando el acervo documental que soporta esta decisión. (Resaltamos). El ICBF, mediante el concepto núm. 57 de 2019 37 , sostuvo que la intención que tuvo el Plan Nacional de Desarrollo, al incluir en su artículo 208 una reforma al artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado, a su turno, por el artículo 6 de la Ley 1878, radicó en la necesidad de ampliar los términos establecidos en la ley para el PARD (18 meses), en consideración a las condiciones particulares de cada persona, con el fin de garantizar un enfoque diferencial. En este sentido, dijo: Con la implementación de la Ley 1878 de 2018, se identificaron algunos casos, en los cuales una vez cumplidas las etapas establecidas por el Código de la Infancia y la Adolescencia para la definición de la situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, no es posible determinar ni la medida de reintegro al medio familiar y el cierre del proceso, ni la declaratoria de adoptabilidad, toda vez que se requieren acciones de manera conjunta con las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para el efectivo restablecimiento de sus derechos, lo cual se sale de la órbita o responsabilidad de las autoridades administrativas. 37 Concepto del 30 de septiembre de 2019, en respuesta a una solicitud radicada con el núm. 201920010000084863. 51 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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