Memoria 2020 Tomo 2
en sus orígenes, (con) los establecimientos públicos» 611 . De allí que se hablara de « institución de utilidad común o fundación » 612 . A título simplemente de referencia, no sobra destacar que la fundación, institución propia del derecho civil, tiene una regulación específica y se estructura sobre la destinación de bienes y otros derechos patrimoniales que hace una o varias personas para la búsqueda de finalidades de interés general sin ánimo de lucro -Título XXXVI Libro Primero del Código Civil-. Recuerda la doctrina que: Su posibilidad jurídica se fundamenta en el derecho de propiedad y en la autonomía que asiste a toda persona para ejercer los atributos inherentes dentro de los límites señalados por la Constitución y la ley. En ese orden de ideas, a la expresión de garantía de la propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores – Artículo 58 de la Constitución Política – se une en el texto constitucional una garantía explícita sobre el destino de las donaciones inter vivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. «En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar» -Artículo 62-. Los fundamentos anteriores ponen de presente perfiles especiales de la institución fundacional y del derecho de establecer fundaciones que asiste a los particulares. Se trata no solo de destinar un patrimonio, en todo o en parte, sino de hacerlo, precisamente, para fines de interés general, de beneficio colectivo, como alternativa espontánea y voluntaria y dadas las características, irrevocable. Ahora bien, el acto de constitución fundacional y de destinación, en ocasiones puede traer contrapartidas derivadas de políticas estatales, como tratamientos impositivos favorables, incentivos, la protección del Estado y la invariabilidad de la destinación patrimonial 613 611 Tafur Galvis, Álvaro, «Constitución Política y Potestad Organizatoria» . Gripo Editorial Ibáñez, Bogotá, D. C., 2011, pág. 102. 612 Ibidem, pág. 103. 613 Ibid. pp. 104 - 105 509 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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