Memoria 2020 Tomo 2

no reciban auxilio del Tesoro Público, y, en consecuencia, quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ley. Posteriormente, en el Decreto Ley 3130 de 1968 , «[p]or el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional», en su artículo 5º señalaba sobre las instituciones de utilidad común 610 lo siguiente: Artículo 5.- De las fundaciones o instituciones de utilidad común. Son instituciones de utilidad común o fundaciones las personas jurídicas creadas por la iniciativa particular para atender, sin ánimo de lucro, servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores. Dichas instituciones, como personas jurídicas privadas que son, están sujetas a las reglas del derecho privado y no están adscritas ni vinculadas a la administración. La vigilancia e inspección que la Constitución autoriza continuará ejerciéndose por el gobierno en los términos de la ley 93 de 1938 y demás disposiciones pertinentes. Se evidencia con la norma transcrita, que la inspección y vigilancia prevista en la Ley 93 de 1938 continuaba vigente para dicha época. Frente al concepto de utilidad común, la doctrina lo ha utilizado para referirse a instituciones que, teniendo origen privado y el modelo fundacional propio del Código Civil, prestan a la sociedad un servicio que sin ser oficial y de la Nación, es de notoria utilidad pública por voluntad de sus fundadores, lo cual servía también de referente para su diferenciación con los organismos públicos, «de manera específica, 610 Por su parte, el artículo 7 disponía: «De las instituciones o fundaciones creadas por la ley. Las fundaciones o instituciones de utilidad común existentes, creadas por la ley o con autorización de la misma, son establecimientos públicos, y se sujetarán a las normas para estos previstas con las particularidades que contengan los actos de su creación. La misma regla se aplicará cuando, con la necesaria facultad legal o estatutaria, se creen por los establecimientos públicos y por las empresas industriales y comerciales del Estado entidades con los objetivos propios de las fundaciones o instituciones de utilidad común, lleven o no esta denominación». 508 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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