Memoria 2020 Tomo 2
19. Ejercer el derecho de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común, para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas, y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores 609. 1. Ley 93 de 1938 [s]obre vigilancia de instituciones de utilidad común El artículo 1 disponía: Artículo 1. El derecho de inspección y vigilancia sobre Instituciones de Utilidad Común que el ordinal 19 del artículo 115 de la Constitución Nacional (numeración original) confiere al Presidente de la República, consiste en la facultad de examinar libros, cuentas y demás documentos de las instituciones y aprobar o improbar los actos o contratos de valor mayor de $ 500.00 que celebren sus representantes sobre la aplicación de rentas, inversión de capitales o destinación de bienes para que tales actos o contratos se acomoden al fin perseguido por la institución según sus estatutos. En consecuencia, este requisito será necesario para la validez de los referidos actos o contratos. Para los efectos del presente artículo se entiende por instituciones de utilidad común todas aquellas entidades que destinan un patrimonio determinado a una determinada finalidad social, sin ánimo de lucro. (paréntesis fuera de texto). Es importante señalar que si bien en la interpretación literal del texto constitucional vigente para esa época, la inspección y vigilancia correspondía a las personas jurídicas conocidas como fundaciones, la ley 93 de 1938 pareciera ampliar la noción «institución de utilidad común» a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que destina un patrimonio a una finalidad social. Sobre este aspecto se volverá más adelante. A su vez, el artículo 3º de esa ley era del siguiente tenor: Artículo 3. Todas las instituciones de utilidad común que hayan tenido origen en un acto de voluntad de los particulares estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en orden al cumplimiento del propósito de sus fundadores, aunque 609 En el texto original de la Constitución de 1886, correspondía al numeral 21, pero con la codificación de la reforma constitucional de 1910 quedó con el numeral 19. 507 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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