Memoria 2020 Tomo 2
Si bien en las solicitudes de certificación sobre esa Federación visibles al folio 22 y sin número de la carpeta 1 del archivo digital, de fechas 6 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, se solicita de manera escueta la «expedición del certificado de la entidad: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia», la Sala entiende que los peticionarios requieren a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá que certifique sobre el ejercicio de la función de vigilancia y control que esa dependencia ejerce sobre la Federación, no solo porque es a esa Dirección que se eleva el derecho de petición, sino porque al dar «traslado por competencia» al Ministerio alude expresamente a tales solicitudes, tal como se explicó en los antecedentes de este conflicto. (folios 18 a 35, carpetas 1 y 2 archivo digital). Además, de la revisión integral del expediente se evidencia que otras asociaciones agropecuarias o gremiales agropecuarias -mencionadas en el oficio de la Dirección que «traslada por competencia» al Ministerio-, expresamente le solicitaron a la Dirección «se sirva expedir un certificado de inspección, vigilancia y control». (ibidem) Por lo anterior, es procedente señalar que se cumple con el requisito legal de que el conflicto versa sobre una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. Ambas autoridades administrativas negaron tener la competencia para conocer de la petición de certificación mencionada, por lo que se está al frente de un conflicto negativo de competencias administrativas. En consecuencia, corresponde conocer a la Sala de Consulta y Servicio Civil porque están reunidos los requisitos que configuran la competencia general de que trata el artículo 39 del CPACA sobre la definición de conflictos de competencias dentro de actuaciones administrativas. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 del CPACA ordena que «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán 608 ». 608 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. 504 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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