Memoria 2020 Tomo 2
Por todo lo anterior, solicitó al despacho que decida «de fondo» el conflicto que le ha sido planteado acerca de la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácter nacional. 3. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (FNC) En respuesta al auto del 14 de julio de 2020, emanado del Despacho del Consejero Ponente, el representante legal suplente de la FNC allegó memorial en el que luego de explicar ampliamente la naturaleza y funciones de la Federación, tanto desde el punto de vista gremial como en su calidad de administradora de fondos públicos, presentó lo que denominó «posición institucional». Al respecto, afirmó que la FNC es una entidad sin ánimo de lucro «agropecuaria cuyo objeto se desarrolla a nivel nacional», por lo que su inspección, vigilancia y control se encuentra «en cabeza de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 8º del Decreto 1985 de 2013; norma que por lo demás se encuentra vigente, en la medida en que no hay norma posterior que la haya derogado o modificado o fallo judicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que haya declarado su nulidad». (Archivo digital). IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- (en adelante, CPACA) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I. El artículo 39 dispone: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del ordennacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y 502 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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