Memoria 2020 Tomo 2
Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folio 1, archivo digital). Mediante el auto del 14 de julio de 2020 se solicitó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia remitir el certificado de existencia y representación legal y sus estatutos, documentación que fue allegada según consta en el informe secretaria del 27 de julio de 2020. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al presentar sus alegatos mediante oficio 20201100094821 del 15 de mayo de 2020 (archivo digital) recordó que ante la consulta elevada por el Ministerio, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó: La Sala considera que el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es inconstitucional, pues se trata de una disposición de carácter administrativo que asigna funciones de inspección, control y vigilancia que solamente puede atribuir el legislador (artículos 150-8, 333 y 334). En consecuencia, frente a dicho numeral debe operar la excepción de inconstitucionalidad derivada del artículo 4 Superior 606 . Argumentó que el Ministerio dejó de ejercer la función de inspección, vigilancia y control para las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácter nacional, al aplicar la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 constitucional). Señaló que mientras no exista un régimen especial sobre la inspección, vigilancia y control para las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácternacional, estasserigenpor«lasnormasgeneralesvigentespara lasentidadessin ánimo de lucro, que son las previstas en el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, desarrollada por el Decreto 1318 de 1988» (gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá). 606 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto núm. 2223 del 16 de abril del 2015. 500 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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