Memoria 2020 Tomo 2

La Corte Suprema de Justicia, en el Auto AC-2532020 del 31 de enero de 2020 36 , realizó algunas apreciaciones sobre esta ley. En primer lugar, explicó que la Ley 1996 optó por un modelo social de regulación de los aspectos concernientes a las personas mayores de edad con discapacidad, ya no entendidos «como sujetos improductivos o ajenos al funcionamiento de la sociedad», sino, por el contrario, como aquellas personas, con capacidad plena, sujetos de derechos, que pueden servir a la colectividad. En desarrollo de lo anterior, la Ley 1996 derogó las disposiciones anteriores que restringían el ejercicio de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, incluyendo las figuras de interdicción o inhabilitación. Así, con la entrada en vigencia de esta ley, «no pueden adelantarse procesos judiciales dirigidos a inhabilitar legalmente a una persona con discapacidad, pues respecto de ellas se consagra la presunción de capacidad a la que se ha hecho referencia». Entonces, para el ejercicio de su capacidad, la ley prevé dos mecanismos: i) el de adjudicación judicial de apoyos transitorios, que estará vigente hasta el año 2021, y ii) el de adjudicación judicial de apoyos con vocación de permanencia, que cobrará vigor en el año 2022. Finalmente, vale la pena mencionar que la competencia para la adjudicación o el otorgamiento de estos apoyos se encuentra en cabeza de los jueces de familia. 5.3.3. El Artículo 208 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. La norma citada establece, en lo pertinente: Artículo 208. Medidas de restablecimiento de derechos y de declaratoria de vulneración. Modifíquese el inciso sexto del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 6o de la Ley 1878 de 2018, y adiciónense los siguientes incisos, así: […] 36 Auto núm. AC-2532020, con número de radicación 11001-02-03-000-2019-04147-00. Magistrado ponente: Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalve. 50 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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