Memoria 2020 Tomo 2
respecto del numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 procede la excepción de inconstitucionalidad y, por lo mismo, es inaplicable para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que le fueron «trasladadas» por la Dirección. De esta manera, el ministerio «procede a trasladar por competencia las solicitudes hechas ante esa oficina» por las diferentes entidades sin ánimo de lucro agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales, entre las que se encuentra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a la Dirección. (folios 56 – 58, carpeta 2 del archivo digital). Como fundamento de su posición el ministerio citó el Concepto 2223 de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 3. El 13 de marzo de 2020, la Dirección promovió, mediante apoderado, conflicto de competencias administrativas ante la Sala, con el fin de que esta determine la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales, que para el caso de la radicación corresponde al trámite de solicitud de certificación sobre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, según se constata con los antecedentes identificados en los numerales 1 y 2 de este acápite. (folios 1 a 3, carpeta 1 del archivo digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de 5 días, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 1, carpeta 7, archivo digital). Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al señor Héctor Rafael Ruiz Vega, y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (folio 1, carpeta 8, archivo digital). 499 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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