Memoria 2020 Tomo 2
formulada, ni tampoco un mero interés abstracto o académico, sino que tiene un interés personal, directo y concreto en la resolución de este asunto, y iii) finalmente, porque el principio pro homine o pro persona , que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente, implica que, en materia de derechos fundamentales, debe preferirse aquella interpretación que otorgue mayor eficacia y protección a tales derechos, entre los cuales se encuentra el de petición. En esa medida, la Sala considera que la competencia para responder de fondo esta petición corresponde a la autoridad que legalmente podría acceder o no a la solicitud de reintegro o restablecimiento de los derechos reclamados por el señor Sánchez. Dicha autoridad, en este caso, es el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, como nominador del solicitante. Adicionalmente, como dicha petición está basada, según lo expuesto por el señor Sánchez Guzmán , en el hecho de haber ocurrido, presuntamente, la prescripción de la sanción disciplinaria, y que tal prescripción se habría originado en la aparente falta de ejecución de aquella por parte del Ministerio de Justicia, que tenía la competencia y los instrumentos legales para hacerlo, la Sala entiende que dicha cartera es la que cuenta con la información para manifestarse en cuanto a si la sanción fue efectivamente cumplida o no y, en este último caso, las razones por las cuales se incurrió en tal omisión. En efecto, debe tenerse en cuenta que la autoridad que tiene la competencia para ejecutar una sanción disciplinaria, también la tendría para no ejecutarla en el hipotético caso de que la sanción haya prescrito, o haya ocurrido otro evento que impida su ejecución. En todo caso, para estos efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho puede solicitar la colaboración y asesoría de la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad que le está adscrita, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2723 de 2014 605 , uno de los objetivos de dicha Superintendencia es «la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios […]». 605 Decreto 2723 de 2014 (diciembre 29). «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro». 495 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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