Memoria 2020 Tomo 2

(para dicha autoridad o para cualquier otra), como lo establece expresamente el artículo 28 del CPACA 604 . Otra forma partiría de considerar que el señor Sánchez Guzmán, además de pedir que se decrete la prescripción de la sanción disciplinaria, solicitó expresamente que, «como consecuencia se ordene se me reintegren los derechos que me asisten», aunque no especificó de qué derechos se trataba, ni la forma en la que deberían serle reintegrados. En esa medida, podría entenderse que la petición principal formulada no consiste en la declaratoria de prescripción de la sanción disciplinaria, sino en el «reintegro» o restablecimiento de sus derechos, con base en la prescripción de la sanción disciplinaria, que aparentemente operó, según el señor Sánchez Guzmán. Bajo este entendido, la solicitud presentada no consistiría en una consulta, que pueda ser respondida mediante un concepto u opinión, sino en una petición de interés particular , dirigida a que se reconozca un derecho o se resuelva una situación jurídica, como lo establece expresamente el artículo 13 del CPACA, antes citado. En dicho caso, la respuesta de la autoridad competente tendría que estar contenida en un acto administrativo, debidamente motivado, que debería ser notificado al peticionario, en la forma prevista en los artículos 66 y siguientes del mismo código. Dentro de la fundamentación o motivación de dicho acto, la autoridad respectiva tendría que manifestarse expresamente sobre si operó o no la prescripción de la sanción disciplinaria, como lo afirma el solicitante, explicando las razones para ello. La Sala acoge esta segunda interpretación, por las razones que se indican a continuación, de manera sucinta: i) en primer lugar, porque el peticionario solicitó expresamente, en su comunicación radicada con el n.° E-2018-341404 del 23 de julio de 2018, que, como consecuencia de la declaratoria de prescripción, se le reintegren sus derechos , petición que no puede ser desconocida; ii) en segundo lugar, porque los antecedentes de este asunto permiten concluir que al señor Sánchez Guzmán no le asiste un interés general en la petición 604 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 494 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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