Memoria 2020 Tomo 2

En este sentido, no es necesario un pronunciamiento formal sobre la prescripción, comoocurre con la caducidady laprescripciónde la accióndisciplinaria, pues, enestos últimos casos, la consecuencia que se deriva de este fenómeno es la imposibilidad de abrir la actuación disciplinaria (que debería iniciarse, de otra forma, ya sea de oficio o en virtud de una queja o informe), o bien la necesidad de terminar el proceso. Por lo tanto, en dichos eventos, la necesidad de declarar la caducidad o la prescripción, por parte del titular de la actuación disciplinaria, se justifica por el hecho de que este debe decidir expresamente si inicia o continúa la respectiva investigación, y debido a que el implicado no puede quedar sujeto indefinidamente a una queja o informe con implicaciones disciplinarias, o a una investigación que se le haya abierto. La anterior distinción, aunada al hecho de que el Legislador no ha atribuido a ninguna autoridad administrativa la función de declarar la prescripción de la sanción disciplinaria (principio de legalidad), lleva a la Sala a concluir que ninguna de las autoridades que intervienen en el presente conflicto es competente para decretar la prescripción que solicita el señor Sánchez Guzmán. No obstante, esto no equivale a decir que ninguna de tales autoridades sea competente para responder de fondo la solicitud elevada por el señor Sánchez Guzmán, pues, en la medida en que esta corresponde al ejercicio del derecho de petición, dicha solicitud debe ser respondida en forma completa, de fondo, oportuna y motivada, para no vulnerar el citado derecho fundamental. Por lo mismo, para otorgar la competencia en el presente conflicto, la Sala debe analizar el objeto de la petición principal formulada por el señor Sánchez Guzmán el 23 de julio de 2018, a la luz de las consideraciones efectuadas sobre la declaratoria de prescripción de la sanción disciplinaria. Una primera manera de analizar dicha petición consistiría en entender que la misma contiene una consulta sobre la prescripción de la sanción que le impuso la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial. En dicho caso, la autoridad que se declare competente tendría que dar una opinión, concepto o dictamen sobre este asunto, el cual no sería de obligatorio cumplimiento o ejecución 493 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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