Memoria 2020 Tomo 2
categoría 602 , el nominador es el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispone el artículo 161 603 del mencionado decreto. Lo explicado hasta aquí permite inferir que, en el evento de que se imponga a un notario de primera categoría una sanción de destitución o de suspensión, ya sea por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (su juez natural ), o de la Procuraduría General de la Nación, la autoridad competente para ejecutar la sanción, esto es, para cumplirla y hacerla cumplir, es el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y del Derecho, como este mismo organismo lo ha reconocido expresamente, en el curso del presente conflicto. Tal sanciónno podría ser ejecutada por la Procuraduría ni por la Superintendencia, pues ninguna de ellas tiene la calidad de nominador de los notarios públicos, de tal manera que no pueden removerlos directamente de sus cargos, en forma definitiva o transitoria, ni designar a sus remplazos. Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la sanción disciplinaria, como se advirtió en las consideraciones anteriores, esta figura no requiere ser declarada, en razón a que opera cuando la sanción no es ejecutada dentro del término de cinco años fijado por la ley. Por lo tanto, la consecuencia que acarrea la prescripción de la sanción disciplinaria no es la desaparición de esta (como si no hubiera sido impuesta), ni la extinción del acto administrativo que la contenga, sino la imposibilidad de ejecutarla, esto es, la cesación del derecho y deber que tiene el Estado para aplicar la respectiva pena administrativa. 602 El artículo 16 de la Ley 29 de 1973 dispone: Artículo 16º. Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías de acuerdo con la división que, teniendo en cuenta el número de escrituras otorgadas en cada uno de ellos en los últimos cinco años y los factores socio-económicos haga la Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobación del Gobierno Nacional. Los Círculos de Notaría que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de Departamento con más de trescientos mil habitantes, de acuerdo con los estimativos que haga al efecto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a petición de la Superintendencia de Notaria y Registro, serán clasificados en la primera categoría. Parágrafo. Mientras la clasificación a que se refiere el presente artículo se lleva a cabo, continuará vigente la actual. 603 «Designación de notarios. Los notarios serán nombrados así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores respectivos […]». 492 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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