Memoria 2020 Tomo 2
que correspondía ejecutar la sanción respectiva. Por esta razón, considera que dicha Superintendencia es también la competente para pronunciarse sobre la prescripción. Por su parte, la Superintendencia de Notariado y Registro niega su competencia para resolver de fondo sobre la prescripción de la sanción disciplinaria y, en su lugar, considera que tal decisión le corresponde a la Procuraduría, por haber sido esta la que impuso la sanción, en virtud del poder disciplinario preferente. La Sala destaca que, en el presente conflicto, si bien la actuación disciplinaria fue iniciada por la Superintendencia de Notariado y Registro (como consta en los documentos que obran en el expediente), la Procuraduría General de la Nación, en virtud del poder preferente que le otorga, en esta materia, la Constitución Política y la ley, avocó el conocimiento del proceso disciplinario contra el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, en su calidad de notario único del Líbano (Tolima), y lo continuó, hasta la imposición de la sanción de destitución. Ahora bien, como se explicó con anterioridad, una cosa es el ejercicio de la acción disciplinaria, en virtud de la cual se inicia y se tramita una investigación, que puede dar lugar o no a la imposición de una sanción, y otra cosa distinta es el cumplimiento o ejecución de la sanción. La titularidad de la acción o potestad disciplinaria recae en el Estado y puede ser ejercida por la Procuraduría General de la Nación, las personerías municipales y distritales, la Superintendencia de Notariado y Registro y otros organismos señalados por la ley (control disciplinario externo); así como por las mismas entidades, órganos y organismos públicos a los que esté o haya estado vinculado el empleado involucrado, por intermedio de sus oficinas de control disciplinario, superiores jerárquicos y nominadores (control disciplinario interno). Por su parte, la ejecución o cumplimiento de la sanción le compete a la autoridad señalada expresamente por la ley o, en últimas, a quien tenga la posibilidad jurídica y material para hacerlo. No siempre la autoridad competente para ejercer la acción disciplinaria y, por ende, para imponer la respectiva sanción, es la misma llamada legalmente a ejecutarla, como puede verse claramente en el caso de los procesos disciplinarios tramitados por la Procuraduría General de la Nación contra los servidores públicos. 490 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz