Memoria 2020 Tomo 2

5.3.2. La Ley 1996 de 2019 El Congreso de la República expidió la Ley 1996 de 2019, que empezó a regir a partir de supromulgación (artículo 63), el 26de agosto de 2019, y cuyo objeto consiste en «establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma» (artículo 1). El artículo 3º, numerales 4 y 5, definen los apoyos de la siguiente manera: 4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal . Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales. 5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la presente ley, que han sido formalizados por alguno de los procedimientos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular del acto jurídico determinado. De esta manera, el reconocimiento de la capacidad legal de las personas con discapacidad – todos los tipos de discapacidad – y la figura de los apoyos , tienen como efecto jurídico la derogatoria, entre otras, de las normas que en la Ley 1306 se referían al régimen de la capacidad legal de las personas con discapacidad mental. Tales apoyos, por tanto, no tienen que ver en lo absoluto con las medidas de protección derivadas de los PARD que pudieron haber adelantado los defensores de familia respecto de las personas con discapacidad mental absoluta mientras estuvo vigente la Ley 1306 (artículo 18). Entonces, el artículo 61 de esta ley derogó expresamente los artículos 1 a 48, 50 a 52, 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009. 49 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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