Memoria 2020 Tomo 2

y el derecho de las personas de obtener respuestas a sus peticiones dentro de los términos señalados por la ley; c) el deber de la administración de resolver de fondo, de forma clara, precisa y consecuente 600 , las peticiones que le son formuladas por los particulares, es decir, de contestar materialmente los aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las respuestas evasivas; d) la pronta comunicación de lo resuelto al solicitante, independiente que el contenido de la respuesta sea favorable o desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la notificación de los actos administrativos, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso. 601 De lo dispuesto en las normas citadas, así como en la jurisprudencia constitucional y en la doctrina de la Sala, se concluye que el derecho de petición puede ejercerse para el logro de diversos fines, ya sea de interés particular o general. Entre dichos fines, se destaca: «el reconocimiento de un derecho… la resolución de una situación jurídica… [y] formular consultas». La importancia de determinar, en cada caso concreto, el objeto y la finalidad con los que se ejerce el derecho de petición, radica principalmente en los siguientes efectos: i) establecer la forma como la autoridad competente debe responder de fondo la petición, independientemente de que dicha respuesta sea favorable o desfavorable al solicitante, para cumplir y satisfacer efectivamente el núcleo esencial de este derecho fundamental; ii) el plazo que dicha autoridad tiene para contestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del CPACA y en algunas normas especiales; iii) la forma de comunicar o notificar la respuesta que emita la Administración, y iv) los efectos jurídicos que dicha respuesta esté llamada a producir. 4.5. Análisis del caso concreto Conforme a los antecedentes expuestos en esta decisión, la Procuraduría General de la Nación rechaza la competencia para resolver sobre la declaratoria de prescripción de la sanción disciplinaria impuesta al señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, al considerar que, como el el juez natural de los notarios, en materia disciplinaria, es la Superintendencia de Notariado y Registro, esta era la entidad a la 600 Sentencias T-610 de 2008 y T-814 de 2012. 601 Sentencias T-259 de 2004 y T-814 de 2005, entre otras. 489 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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