Memoria 2020 Tomo 2
Asimismo, el derecho de petición ha sido objeto de análisis, por parte de esta Sala 596 , que ha manifestado, entre otras cosas, lo siguiente: En efecto, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, es de aplicación inmediata, y sus titulares son todas las personas (naturales, mayores o menores de edad, o jurídicas, nacionales o extrajeras), y en virtuddel cual puedenpresentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución, y también elevar solicitudes a organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales. Es decir, este es el instrumento más expedito y eficaz que tienen las personas para acudir, verbalmente o por escrito, ante la administración o ante los particulares, según el caso, para solicitar el reconocimientodeunderecho, la resolucióndeuna situación jurídica, laprestación de un servicio, el suministro de información, la consulta, examen y obtención de copias de documentos, la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos o la interposición de recursos, entre otras peticiones, y respecto de las cuales está la autoridad o el particular en la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo, aun cuando esta no resulte positiva. En cuanto a los aspectos que integran el núcleo esencial del derecho de petición, esta Sala ha recordado que «la jurisprudencia de la Corte Constitucional elaborada con fundamento en el artículo 23 C.P. 597 , prohijada en este punto por el Consejo de Estado 598 », ha identificado, entre otros, los siguientes: […] a) la posibilidad cierta y efectiva de elevar en términos respetuosos solicitudes ante las autoridades públicas y los particulares que ejercen funciones públicas y el deber de éstos de recibirlas y tramitarlas 599 ; b) la obligación de la administración 596 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 28 de enero de 2015, radicación interna núm. 2243. 597 Sentencias C-578 de 1992, C-003 de 1993, T-382 de 1993,T-553 de 1994, T-572 de 1994, T-133 de 1995, , T-275 de 1995, T-474 de 1995, T-134 de 1996, T-141 de 1996, T-472 de 1996, T- 517 de 1996, T-312 de 1999, T-415 de 1999, T-944 de 26 de 1999, T- 377 de 200, T-1160A de 2001, T – 630/02, T-1104 de 2002, T-695 de 2003, T-846/03, y T – 251/08, entre otras. 598 Por ejemplo: Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencias de 10 de julio de 1997, expediente AC- 4888; 25 de enero de 2002, expediente AC-1988; 11 de marzo de 2004, expediente 76001-23-31- 000-2012-00040-01(AC) de 2012, entre otras. 599 Sentencias T-737 de 2005, T-236 de 2005, T-718 de 2005, T-627 de 2005, T-439 de 2005, T-275 de 2006 y T-124 de 2007. 488 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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