Memoria 2020 Tomo 2
4.4. El derecho fundamental de petición: modalidades y núcleo esencial El presente conflicto de competencias se inició por una solicitud que el señor Sánchez Guzmán presentó, originalmente, ante la Procuraduría General de la Nación, para que se declarara la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que contiene la sanción de destitución que dicho órgano de control le impuso. Posteriormente, y antes de que se le hubiera respondido dicha petición, el señor Sánchez Guzmán desistió expresamente de la solicitud de declaratoria de decaimiento del acto sancionatorio, y pidió, en su lugar: […] decretar la prescripción de la sanción disciplinaria impuesta mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2.012 modificada por la Sala Disciplinaria de Segunda Instancia el 28 de febrero de 2013, fallo que quedó ejecutoriado o en firme el 20 de mayo de 2.013, sanción que reitero prescribió el 19 de mayo de 2.018 y como consecuencia se ordene se me reintegren los derechos que me asisten . (Se destaca). Tales solicitudes, que no han sido respondidas, hasta ahora, corresponden indudablemente al ejercicio del derecho fundamental de petición. Por lo tanto, el objeto de este conflicto de competencias consiste, verdaderamente, en determinar la autoridad que debe resolver de fondo dichas peticiones. Para lograr lo anterior, la Sala debe: i) hacer referencia a las normas que regulan el derecho fundamental de petición, a la luz de lo explicado por la jurisprudencia y la doctrina, y ii) analizar e interpretar, en cuanto sea necesario, las solicitudes presentadas por el señor Sánchez Guzmán, teniendo en cuenta lo señalado en el acápite anterior, sobre la prescripción de la sanción disciplinaria y su declaratoria. Como se sabe, el derecho fundamental de petición se halla previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, y se encuentra desarrollado, principalmente, en el Título II de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contenido en la Ley 1437 de 2011, tal como dicho título fue sustituido por la Ley (estatutaria) 1755 de 2015 595 (artículo 1). 595 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 486 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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