Memoria 2020 Tomo 2
competencia para ello) debe reconocer expresamente la prescripción, ya sea porque el disciplinado se oponga al cumplimiento de la sanción, invocando a su favor dicho fenómeno extintivo, o bien de oficio, como se infiere de los fallos disciplinarios dictados por la Procuraduría General de la Nación, que se comentaron previamente. En este punto, vale la pena señalar una diferencia importante con la prescripción en materia civil, pues, en este campo, el juez no puede declararla de oficio, sino que debe ser solicitada o propuesta expresamente por la persona que se beneficia con ella. En cambio, en materia disciplinaria, en casos como el enunciado, la prescripción de la sanción debe ser analizada y reconocida, aun de oficio, por quien tenga la competencia para hacerla cumplir, a efectos de no proceder a su ejecución. Es importante mencionar, igualmente, que el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, que consagra el registro de las sanciones a cargo de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, dispone que «[l]a certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento». La Corte Constitucional 593 ha interpretado que este término se refiere al mismo plazo de prescripción de la sanción disciplinaria, que establece el artículo 32 de la Ley 734 de 2002: Esta disposición es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señaladopara laprescripciónde la sancióndisciplinariaenel Art. 32dedichocódigo, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Entonces, es factible decir que la vigencia de las sanciones disciplinarias se encuentra determinada, en parte, por el artículo 32 de la Ley 734 de 2002, que consagra el término de la prescripción, que es aquel con el que cuentan las autoridades administrativas competentes para hacerlas efectivas. Por tal razón, una 593 Sentencia C-1066 de 2002, expediente D-4000. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 174 (parcial) de la Ley 734 de 2002. 484 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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