Memoria 2020 Tomo 2

Después, la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa, en la decisión de segunda instancia, agregó a lo mencionado por la Procuraduría Regional: […] no le es dable al interprete (sic) adicionar a la norma un presupuesto adicional al exigidio por la ley, como sería el alegado por el recurrente quien afirma que además del transcurso del tiempo debió declararse por la autoridad competente, pues de lo contrario, dicho fallo estaría vigente. Este planteamiento no lo comparte esta Delegada, dado que con ella se contraviene lo normado en el artículo 84 de la norma superior […], cuando quiera que prohíbe a las autoridades exigir requisitos adicionales a los exigidos por la ley, como es el caso del señor M.R., que tenía el derecho a que no se le aplicara la sanción impuesta en el fallo, ejecutado por el aquí disciplinado, por el sólo hecho de haber transcurrido mas de dos años desde la ejecutoria del fallo impuesto por la Oficina de Control Interno Disciplinario. Otro antecedente sobre el tema, que vale la pena mencionar, se refiere a una providencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- 592 , en la cual decretó la prescripción de una sanción impuesta por esa misma corporación a un ex fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, la cual fue solicitada por la Fiscalía General de la Nación, ante la inejecución del fallo sancionatorio por parte de los funcionarios de la misma Fiscalía, con el argumento de que «la declaratoria de prescripción de la sanción disciplinaria corresponde a la autoridad judicial que emitió la decisión de fondo». El Consejo Superior de la Judicatura, en ese fallo, decidió de fondo sobre la solicitud de prescripción de la sanción, al señalar que la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria para resolver ese asunto estaba dada por los artículos 256, numeral 3, de la Constitución Política; 112, numeral 3º, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), «y por la Ley 734 de 2002 el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria». Apesar de que, en este caso, la autoridadque impuso la sanción (Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) se consideró competente para 592 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, providencia del 18 de junio de 2015, Radicado No. 110010102000 2004.02367.00 (417-5). M.P.: Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. 482 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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