Memoria 2020 Tomo 2
jurídicas sin resolver, que propicien la vulneración de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. No puede decirse lo mismo, en cambio, de la prescripción de la sanción disciplinaria, pues, en estos casos, existe un pronunciamiento de fondo y de carácter definitivo (una vez ejecutoriado) que declara la comisión de una falta; impone la respectiva sanción; define la responsabilidad disciplinaria del acusado, y pone fin a la actuación disciplinaria. Precisamente, sobre esto -y ante la falta de regulación al respecto-, vale la pena hacer alusión a una decisión 591 de la Procuraduría Regional de Santander, ratificada por la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa, en segunda instancia, mediante la cual se sancionó a un funcionario por haber ejecutado una sanción disciplinaria que impuso la Oficina de Control Disciplinario Interno de una entidad pública contra otro servidor público de la misma institución, después de que habían transcurrido dos años desde la firmeza del fallo (término de prescripción de la sanción previsto en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995, vigente al momento de los hechos). El funcionario sancionado, en su defensa, argumentó que podía ejecutar la sanción, dado que la misma se encontraba vigente, pues la Oficina de Control Interno Disciplinario no había declarado su prescripción. Sobre este argumento, la Procuraduría Regional señaló que no estaba de acuerdo: […] dado que dicha declaratoria de prescripción, sólo era posible, siempre y cuando no hubiese finiquitado el proceso, pues era necesario tomar una decisión de fondo y que debía considerarse que en el presente caso ya se había producido un fallo, el cual se encontraba debidamente ejecutoriado, lo que implicaba necesariamente que si trascurrido el tiempo para hacer efectiva la sanción, sin que la misma se hubiese ejecutado, la Administración pierde el derecho para aplicarla y por ende los fines de la sanción de prevención y de garantía de la buena marcha de la gestión pública. 591 Decisión del 30 de abril de 2009, de la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa, radicación núm. 072-9009/05. 481 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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