Memoria 2020 Tomo 2

expresamente a qué funcionarios o entidades les corresponde reconocer estos fenómenos extintivos de la acción o potestad disciplinaria, en un caso concreto. Sin embargo, en relación con estas, es claro, en principio, que quien tiene la potestad para declarar la caducidad o la prescripción de la acción disciplinaria es la misma autoridad que tenía la competencia para iniciar o para continuar, según el caso, la investigación o el proceso disciplinario, pues, en la medida en que dichos fenómenos implican la imposibilidad jurídica de iniciar la actuación, o bien de proseguirla, según corresponda, la mencionada autoridad debe adoptar esas decisiones en forma expresa y motivada, argumentando que se basa para ello en la caducidad o en la prescripción de la acción disciplinaria. En este sentido se han pronunciado tanto la Corte Constitucional como la Procuraduría 588 . De lo manifestado por dichos organismos, se infiere que debe existir una autoridad habilitada para pronunciarse sobre la prescripción de la acción, y que esta es, precisamente, la que sea titular de la acción, es decir, quien haya iniciado la investigación y esté conociendo del proceso, pues la prescripción de la acción disciplinaria implica, en este caso, la extinción de la potestad punitiva, esto es, del derecho-deber del Estado a imponer una sanción, en un caso concreto, y la terminación de la actuación. Por lo tanto, en estos eventos, se debe dar «una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada» 589 y, con ella, al proceso disciplinario. Para la Corte, la declaración de prescripción de la acción disciplinaria «tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso 590 » y, al mismo tiempo, se vislumbra como una sanción (en el sentido amplio de la palabra) que la ley establece, ante la inactividad de la Administración. Por lo mismo, el titular que no impulsó -de manera oficiosa y eficiente- la respectiva acción, debe pronunciarse sobre la imposibilidad de continuar con dicha actuación, para que no queden situaciones de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. 588 Por ejemplo: Decisión de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación del 5 de febrero de 2009, radicación núm. 161-3861 (028-119511/2005), en la cual se resuelve « PRIMERO. TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO […] por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria (art. 30 de la Ley 734 de 2002)» (Negrilas y mayúsculas en el texto original) 589 Sentencia C-556 de 2001. 590 Ídem. 480 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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