Memoria 2020 Tomo 2

respeto efectivo de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política . Finalmente, destaca la Corte que el acaecimiento de la prescripción encuentra su fundamento «en la necesidad de un equilibrio entre poder sancionador del Estado, y los derechos de los servidores públicos a no permanecer indefinidamente sub judice ». Entonces, la Ley 734 de 2002 regula la prescripción de la sanción disciplinaria, en el Capítulo Tercero del Título III, que trata sobre «la extinción de la acción disciplinaria», así: Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensióne inhabilidadespecial, una vez cumplidas seproducirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política. Como se observa, para que ocurra la prescripción de la sanción disciplinaria, la norma citada exige solamente el paso del tiempo (5 años, desde la ejecutoria o firmeza del fallo), siempre que, como es obvio, dicha sanción no se haya ejecutado o cumplido materialmente. La disposición que se comenta no establece que la prescripción deba ser declarada por alguna autoridad administrativa o judicial. Esta podría ser la razón por la que el mismo precepto no señala, en forma expresa o implícita, la autoridad competente para declarar la prescripción de la sanción disciplinaria. En este sentido, vale la pena comentar que el artículo 30 587 de la misma ley, que se refiere a la caducidad y a la prescripción de la acción disciplinaria, tampoco dispone 587 Ley 734 de 2002, artículo 30, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura 479 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz