Memoria 2020 Tomo 2
reales, a pesar de no ser su titular, pero que desarrolla la función social de la propiedad (artículo 58 de la Constitución), en el caso de la usucapión y, por otra parte, conminar a la definición pronta y oportuna de las situaciones jurídicas, so pena de exponerse a perder el derecho o la acreencia, en el caso de la prescripción extintiva. (Destaca la Sala). Precisamente, el derecho sancionador se caracteriza, entre otros asuntos, por la imposibilidad de que existan penas o sanciones imprescriptibles, característica que, además, se desprende de lo previsto en el inciso final del artículo 28 de la Carta Política 586 . De ahí que el Legislador haya desarrollado la figura de la prescripción en el derecho penal, así como también en derecho disciplinario. En cuanto a la imprescriptibilidad de las penas, la Corte Constitucional, en sentencia C-556 de 2001, recordó lo que esa corporación había señalado en otros pronunciamientos, así: “Respecto de la pena, el artículo 28 de la Constitución Política, en el último inciso se refirió a que en ningún caso podrá haber penas imprescriptibles. El transcurso del tiempo obra como causa de extinción de la punibilidad no solamente en abstracto -prescripción del delito-, sino en concreto -prescripción de la pena-, y, por consiguiente, pone fin al proceso penal”. […]. (Cursivas y comillas en el texto original). Luego, agrega la Corte que ese principio resulta igualmente aplicable en materia disciplinaria, y reconoce la imprescriptibilidad de la sanción disciplinaria, dado que: […] la potestad sancionadora de la administración debe ejercerse no solo dentro de los límites que le permitan cumplir a la sanción con su poder corrector, sino que no vulneren los principios que conforman el Estado social de derecho, a que alude la jurisprudencia reseñada y en particular la dignidad de la persona y el 586 «Artículo 28. […] En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas ymedidas de seguridad imprescriptibles». Véase, también, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 5 de diciembre de 2006, radicación interna núm.1756 478 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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