Memoria 2020 Tomo 2
Es por ello que, iniciada la actuación disciplinaria, en cualquiera de los niveles mencionados, interno o externo, el titular de la acción debe impulsar de manera eficiente y oficiosa 574 la investigación, y propender por el cumplimiento de los principios fundamentales previstos en la Constitución, entre los cuales se encuentra el del debido proceso 575 , aplicable tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas. De igual forma, la Corte Constitucional ha destacado que, «[p]ara la imputación de la falta y la imposición de la sanción se sigue un procedimiento con estricto respeto de los principios de reconocimiento de la dignidad humana, legalidad, favorabilidad, ilicitud sustancial, culpabilidad, proporcionalidad, igualdad, debido proceso, presunción de inocencia, gratuidad, celeridad y ejecutoriedad» 576 . Lo anterior, en criterio de la Corte, tiene relevancia, debido a que «el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado plantea un espacio en el que también se imparte justicia» 577 . Al respecto, el artículo 20 de la Ley 734 de 2002 dispone lo siguiente: Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. (Subraya fuera del texto original). 574 Artículo 12 de la Ley 734 de 2002. Celeridad de la actuación disciplinaria: El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código. 575 Artículo 29 de la Constitución Política, reconocido, igualmente, en la Ley 734 de 2002, artículo 6º, así: El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público. 576 Corte Constitucional, sentencia C-014 de 2004. 577 Ídem 473 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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