Memoria 2020 Tomo 2

Así, el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación la faculta para adelantar actuaciones disciplinarias contra cualquier servidor público, sin consideración a su jerarquía (siempre que no se trate de un funcionario aforado constitucionalmente), cuando lo considere conveniente o necesario, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que deben observarse en el ejercicio de la función pública. Sobre el poder preferente, el Consejo de Estado lo ha definido «como la facultad de ejercer el control disciplinario que prima o desplaza la competencia interna de cada entidad, para avocar el conocimiento, en cualquiera de las etapas de la actuación, indagación o investigación, comprendiendo también el ejercicio del poder sancionatorio» 572 . Como lo ha dicho en diversas oportunidades esta Sala, el carácter preferente del poder atribuido a la Procuraduría General de la Nación, desplaza al servidor que inicia o adelanta una investigación disciplinaria, pero su ejercicio no es obligatorio ni exclusivo, pues al incluir la norma constitucional el vocablo «podrá», advierte que se trata de una atribución facultativa. 4.3. La sanción disciplinaria: ejecución y prescripción Solo con el objeto de precisar algunos puntos, la Sala abordará este asunto, sobre el cual deberá ahondar la autoridad que, por medio de esta decisión, se declare competente. Como lo ha mencionado esta corporación, una de las modalidades en las que se expresa el poder sancionador del Estado ( ius puniendi ) es la potestad disciplinaria, cuya concepción misma implica que su ejercicio «debe estar orientado a garantizar la materialización de los principios propios del Estado Social de Derecho, el respeto por los derechos y garantías fundamentales, y el logro de los fines esenciales del Estado que establece la Carta Política» 573 . 572 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 21 de mayo de 2019, radicación núm. 11001-03-25-000-2011-00371-00. 573 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 20 de marzo de 2014, radicación núm. 1001-03-25-000-2012-00902-00(2746-12). 472 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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