Memoria 2020 Tomo 2

4.2. El ejercicio preferente del poder disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación. Reiteración 563 La potestad disciplinaria del Estado sobre los servidores públicos está justificada en la necesidad de garantizar que tales empleados y trabajadores, en el ejercicio de sus funciones, respeten y apliquen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que guían la función administrativa 564 . En este contexto, el control disciplinario es un presupuesto que garantiza el buen nombre y la eficiencia de la Administración Pública 565 , y el ejercicio de la función pública en beneficio de la comunidad y como protección de los derechos y libertades de los asociados 566 . De acuerdo con los artículos 1 567 y 2 568 de la Ley 734 de 2002, el control disciplinario se ejerce en un nivel interno y otro externo. El primero está a cargo de las oficinas de control disciplinario interno de las entidades y organismos del Estado, y el segundo está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cláusula general de competencia y el poder preferente asignado por la Constitución Política de 1991. 563 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 24 de octubre de 2018, radicación núm. 11001-03-06-000-2018-00118-00; decisión del 11 de diciembre de 2018, radicación núm. 11001-03-06-000-2018-00211-00, y decisión del 23 de enero de 2019, radicación núm. 11001-03- 06-000-2018-00244-00, entre otras. 564 «En el campo del derecho disciplinario esta finalidad se concreta en la posibilidad de regular la actuación de los servidores públicos con miras a asegurar que en el ejercicio de sus funciones se preserven los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función administrativa, para lo cual la ley describe una serie de conductas que estima contrarias a esos cometidos, sanci onándolas proporcionalmente a la afectación de tales intereses». Consejo de Estado, Sala de Consulta y Se rvicio Civil, concepto del 27 de octubre de 2006, radicación 11001-03-06-000-2006- 00112-00(1787 ). Véase igualmente: «La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar l a efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública». Artículo 16, Ley 734 de 2002. 565 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 27 de octubre de 2006. Radicación 11001030600020060011200 (1787). 566 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 3 de marzo de 2011, radicación No. 11001030600020110000200(2046) 567 «El Estado es el titular de la potestad disciplinaria». 568 «Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de Control Disciplinario Interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias». 470 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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