Memoria 2020 Tomo 2

PARÁGRAFO. Las normas sobre vulneración de los derechos, procedimientos y medidas de restablecimiento de los derechos contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, serán aplicables a las personas con discapacidad mental absoluta, en cuanto sea pertinente y adecuado a la situación de estas. (Subraya la Sala). En especial la participación de los defensores de familia consagrada en dicho artículo 18, no se puede analizar de manera aislada del contenido de la Ley 1306 y, en particular, de su ubicación en la misma ley, la cual corresponde a la sección de los incapaces absolutos. Ahora bien, la ley en cita circunscribió la incapacidad relativa a la protección del patrimonio de las personas y reguló la figura de la inhabilitación parcial. En este caso no incluyó a los defensores de familia. Con relación a las personas con discapacidad mental absoluta (léase incapaces absolutos) asignó a los defensores de familia dos roles distintos: Uno, la asistenciapersonal y jurídica deesaspersonas, cuandopor ladenunciade cualquier persona debían iniciarse los procedimientos tendientes a la declaración de interdicción , y dos, el ejercicio de sus competencias, en los términos del Código de la Infancia y la Adolescencia, para adelantar los procedimientos administrativos de restablecimiento de derechos cuando a esa personas les fueran amenazados o vulnerados sus derechos. Entonces, la Ley 1306 amplió la competencia del ICBF, que el Código de la Infancia y la Adolescencia circunscribe al adulto con «discapacidad cognitiva severa profunda» (como se analizó atrás), asignándole funciones respecto de las personas con discapacidad mental absoluta, tanto de protección, como de representación y asistencia para efectos de la interdicción, como ya lo dijimos. En este sentido, cuando el ICBF, por intermedio de sus defensores de familia, tenía conocimiento de una presunta vulneración o amenaza de derechos de una persona con discapacidad mental absoluta, aunque fuese mayor de edad, debía iniciar los procedimientos regulados en la Ley 1098 de 2006, en armonía con las normas de la Ley 1306, que permitían, como se mencionó, la aplicación de las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, para garantizar el restablecimiento de los derechos de estas personas. 47 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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