Memoria 2020 Tomo 2
ARTÍCULO 59. ORGANO COMPETENTE. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sinperjuiciodel poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. (Subraya la Sala) Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado: 562 El régimen disciplinario aplicable a los Notarios corresponde al especial de los particulares, contenido en el Libro III, Título I de la Ley 734 de 2002, que en el artículo 57 estableció que para la graduación de la sanción además se tendrán en cuenta los criterios consagrados para los servidores públicos, y de igual manera el mismo ordenamiento jurídico en el Título II dispuso un Régimen Especial de los Notarios, y en el artículo 61 de manera expresa estableció que constituyen faltas imputables a los Notarios, además las contempladas en el artículo 48 ibídem. Lo anterior significa que a los Notarios les es aplicable la Ley 734 de 2002 de manera integral, dado que a pesar de contener un Régimen Especial de Notarios, remite para su aplicación a diferentes capítulos de la misma. La facultad disciplinaria conforme al artículo 59 ídem se aplicará por la Superintendencia de Notariado y Registro, como órgano de control especial, esto, sin perjuicio del poder preferente que puede ser ejercido por la Procuraduría General de la Nación. Destaca la Sala que la Ley 734 de 2002 contiene el régimen disciplinario aplicable a los notarios, en la medida en que no contravenga las disposiciones especiales que regulan la actividad de dichos particulares en ejercicio de funciones públicas. De esta manera, es viable decir que dicho régimen está conformado, tanto por las normas especiales previstas en el «Estatuto de Notariado» y en los demás decretos y leyes que lo complementan y reglamentan, como por las disposiciones del Código Disciplinario Único. De hecho, en cuanto a los deberes y prohibiciones de los notarios, el citado código, en el artículo 62, numeral 4º, remite expresamente a las normas que regulan, de manera especial, la función notarial. 562 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 14 de noviembre de 2013, radicación núm. 11001- 03-25-000-2011-00683-00(2638-11). 469 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz