Memoria 2020 Tomo 2

disciplinaria, a «los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 561 » del mismo código. En cuanto a la función notarial, la misma Ley 734 de 2002, en el artículo 58, extiende la aplicación del régimen especial de los particulares a los notarios, así: TITULO II. REGIMEN DE LOS NOTARIOS. CAPITULO PRIMERO. ARTICULO 58 . NORMAS APLICABLES. El régimen disciplinario especial de los particulares, también se aplicará a los notarios y comprende el catálogo de faltas imputables a ellos, contempladas en este título . Los principios rectores, los términos prescriptivos de la acción y de la sanción disciplinaria, al igual que el procedimiento, son los mismos consagrados en este código respecto de la competencia preferente. (Negrilla y subraya fuera del texto). Por su parte, el artículo 52 define el contenido del régimen aplicable a los particulares: ARTICULO 52. NORMAS APLICABLES . El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos. ARTICULO 53. SUJETOS DISCIPLINABLES. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366518 de la Constitución Política, administren recursos de este , salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Acto seguido, el artículo 59 del CDU define el órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias contra los notarios: 561 468 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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