Memoria 2020 Tomo 2
[…] 3.5. No obstante, ha aclarado que se trata de particulares a los que se les ha asignado el desempeño de una función pública, y aunque objetivamente su situación ofrece evidentes similitudes con los empleados estatales, como la exigencia de neutralidad en sus actuaciones, técnicamente no es válido sostener que por tal circunstancia, adquieran la condición de servidores públicos. […]. (Subrayamos). Ahora bien, la actividad ejercida por los notarios, así como también las diferentes situaciones administrativas en las que dichos particulares pueden encontrarse, entre otros aspectos, se encuentran reguladas actualmente en el Decreto Ley 960 de 1970, que contiene el «Estatuto de Notariado», en la Ley 588 de 2000 558 y en varios decretos reglamentarios, compilados, hoy en día, en el Decreto 1069 de 2015 559 . Asimismo, los preceptos que determinan el régimen disciplinario de los notarios públicos están contenidos, principalmente, en las Leyes 734 de 2002 y 588 de 2000, así como en el Decreto Ley 960 de 1970 y en su Decreto Reglamentario 2148 de 1983. Al respecto, debe decirse que el Decreto Ley 960, en el Título VI, dispuso, en principio, que el conocimiento de los asuntos disciplinarios de los notarios le correspondía al Ministerio de Justicia, pormedio de la Superintendencia de Notariado y Registro (artículo 209 560 ). Luego, la Ley 588 de 2000, en el artículo 8, señaló que el régimen disciplinario aplicable a los notarios era el previsto en el Decreto Ley 960 de 1970, pero «con estricta observancia de los principios rectores y del procedimiento señalado en la Ley 200 de 1995, Código Único Disciplinario». Posteriormente, se expidió la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), actualmente vigente, que establece, en su artículo 25, como destinatarios de la ley 558 «Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial». 559 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 560 «Artículo 209. La vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia, por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro». 467 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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