Memoria 2020 Tomo 2

función pública (la denominada función « fedante o fedataria »), mediante una especie de delegación efectuada por el Estado, que se ha denominado «descentralización por colaboración». Así, por ejemplo, en la sentencia C-863 de 2012 556 , la Corte Constitucional resumió de esta manera su línea jurisprudencial sobre estos aspectos: 3. Rasgos que caracterizan la función notarial en nuestro régimen jurídico La jurisprudencia de esta Corte ha analizado en varias oportunidades problemas jurídicos que le exigen definir la naturaleza jurídica de las funciones que desempeñan los notarios 557 , su condición como colaboradores del Estado, el sentido y finalidad de la función fedante y el ámbito de competencias del legislador para configurar la regulación sobre la materia. Ha establecido como notas distintivas de la actividad notarial las siguientes: (i) es un servicio público; (ii) a cargo de particulares, que actúan en desarrollo del principio de descentralización por colaboración; (iii) que además apareja el ejercicio de una función pública, en tanto depositarios de la fe pública; (iv) que para estos efectos se encuentran investido de autoridad; (v) sin que por ello adquieran el carácter de servidores públicos o de autoridades administrativas en sentido subjetivo u orgánico. (Negritas en el original). Sobre esta última característica (la del numeral v), la Corte profundizó lo siguiente, en el mismo fallo: 3.4. Ha precisado así mismo la jurisprudencia que la gestión notarial implica el ejercicio de autoridad, en la medida que comporta el desarrollo de una atribución de la cual es titular el Estado, como es la de dar fe, en virtud de lo cual está reconocida como una función pública. 556 Corte Constitucional, sentencia C-863 del 25 de octubre de 2012, expediente D-9015. 557 «[4] La naturaleza jurídica y los rasgos característicos de las funciones desempeñadas por los notarios, han sido objeto de varios pronunciamientos de esta Corporación. Así en la sentencias C-1159 de 2008 y C-1212 de 20001, M.P. Jaime Araújo Rentaría; en la sentencia C-1508 de 2000, M.P. Jairo Charry Rivas; sentencia C-741 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero; y sentencia C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz». 466 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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