Memoria 2020 Tomo 2
Por el contrario, la Superintendencia deNotariado yRegistroniega su competencia para resolver de fondo sobre la prescripción de la sanción disciplinaria, dado que, a su juicio, esta competencia le corresponde a la Procuraduría General de la Nación, por haber impuesto la sanción, en virtud del poder preferente. Para resolver el problema jurídico planteado, y debido a las diversas apreciaciones que tienen las autoridades involucradas en el presente conflicto, esta Sala considera necesario hacer referencia a los siguientes asuntos: i) el régimen jurídico de los notarios públicos: reiteración; ii) el ejercicio preferente del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación: reiteración; iii) la sanción disciplinaria: ejecución y prescripción; iv) el derecho fundamental de petición: modalidades y núcleo esencial; v) análisis del caso concreto, y vi) consideraciones finales. 4. Análisis de la normativa aplicable al caso 4.1. El régimen jurídico de los notarios públicos. Reiteración 555 El artículo 131 de la Carta Política dispone: Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. […] La naturaleza jurídica de los notarios y la actividad que realizan han sido asuntos discutidos por la jurisprudencia durante décadas, y sobre estos aspectos no existe aún un consenso absoluto. Sin embargo, puede decirse que, en los últimos lustros, especialmente después de la Constitución de 1991, la jurisprudencia (sobre todo de la Corte Constitucional) ha manifestado, de forma reiterada y mayoritaria, que los notarios son particulares que prestan un servicio público y cumplen, además, una 555 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 6 de diciembre de 2007, radicación interna: 1869, y concepto del 8 de febrero de 2017, radicación interna: 2326. 465 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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