Memoria 2020 Tomo 2

interés público, que debe explicar mediante una resolución motivada, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Por esta razón, la Sala entiende que la petición de reconocimiento de la pérdida de fuerza ejecutoria no se encuentra vigente, por lo que centrará su estudio en la solicitud del 23 de julio de 2018, por medio de la cual solicitó que se declarara la prescripción de la sanción disciplinaria, y que, en consecuencia, se le reitengraran sus derechos. De todo lo anterior, se concluye que la Sala es competente para dirimir el presente conflicto. b. Términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: «Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán» 554 . En consecuencia, el procedimiento consagrado en la norma citada para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 554 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015. 463 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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