Memoria 2020 Tomo 2
Como surge de los antecedentes, el presente conflicto de competencias se planteó inicialmente entre la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, autoridades del orden nacional. Sin embargo, tal como obra en el expediente, también están involucrados en dicho conflicto el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, que son autoridades del nivel nacional, y la Gobernación del Tolima, autoridad territorial, a quienes la Secretaría de la Sala comunicó el inicio de esta actuación, para que intervinieran en la misma, si lo consideraban pertinente. Igualmente, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un punto particular y concreto, consistente en resolver de fondo la petición presentada por el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, para que se decrete la prescripción de la sanción disciplinaria que le fue impuesta, en su calidad de notario único del Líbano (Tolima), el 17 de mayo de 2012, por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, y modificada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría el 28 de febrero de 2013, y para que, como consecuencia de lo anterior, se le reintegren sus derechos. Advierte la Sala que, mediante escrito del 23 de julio de 2018, dirigido a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán desistió de la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo sancionatorio, y, en su lugar, solicitó a esa dependencia que se declarara la prescripción de la sanción. A este respecto, es necesario recordar lo prescrito en el artículo 18 del CPACA, tal como fue subrogado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015: Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición . Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. Como se observa, el desistimiento expreso de la petición es una facultad que la ley otorga al solicitante. En el evento de que este la ejerza, la Administración no puede seguir adelante con la actuación, a menos que lo considere necesario, por razones de 462 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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