Memoria 2020 Tomo 2

6. Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Secretaría Jurídica En escrito allegado a esta Sala el 13 de octubre de 2020, la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República manifiesta que el coordinador del Grupo de Correspondencia de ese Departamento, mediante comunicación del 7 de julio de 2020, certifica que: […] una vez consultada la base de datos de radicación de documentos de origen externo SIGOB y ESCRIBE, no se encontró comunicación referente al cumplimiento de la sanción disciplinaria de destitución impuesta por la Procuraduría General de la Nación mediante fallo del 28 de febrero de 2013 al señor JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMÁN. Por lo anterior, ese Departamento Administrativo concluye que, como quiera que no ha recibido ningun documento relacionado con el cumplimiento de la sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría, «esta entidad no realizó ninguna actuación sobre el particular». IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia a. Competencia de la Sala La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» 553 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona 553 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. 460 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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