Memoria 2020 Tomo 2
5.3.1. La Ley 1306 de 2009 La Ley 1306 de 2009 tenía como objeto «la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad» 32 , pues el Congreso de la República consideró que, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, existía «un déficit de protección en el ordenamiento jurídico colombiano frente a las personas con discapacidad mental absoluta» 33 . Esta disposición reguló la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, a partir de las nociones del Código Civil, de personas incapaces absolutas e incapaces relativas. Respecto de las primeras, la Ley 1306 introdujo algunas modificaciones a la figura de la interdicción; habilitó a todas las personas para solicitar la iniciación del respectivo proceso; fijó competencias en los jueces de familia, en los personeros y los alcaldes, e incluyó a los defensores de familia para que prestaran asistencia jurídica a las personas con discapacidad mental absoluta (Art. 18). Particularmente, el artículo 18 ibidem disponía: Artículo18. Protecciónde estas personas. Corresponde al InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, por intermedio del Defensor de Familia, prestar asistencia personal y jurídica a los sujetos con discapacidad mental absoluta de cualquier edad, de oficio o por denuncia que cualquier persona haga ante la Entidad. El funcionario del ICBF o cualquier otro ciudadano que reciba noticia o denuncia sobre alguna persona con discapacidad mental absoluta que requiera asistencia, deberá informar inmediatamente al Defensor de Familia, a efectos de que este proceda a tomar las medidas administrativas de restablecimiento de derechos o a interponer las acciones judiciales pertinentes. 32 Artículo 1o. Objeto de la presente ley. <Artículo derogado por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019> . La presente ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidadmental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidadmental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado. 33 Consejo de Estado, Sección Quinta, acción de tutela, expediente núm. 2013-00337-01 del 10 de abril de 2014, consejero ponente: Alberto Yepes Barreiro. 46 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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