Memoria 2020 Tomo 2

4. De la Gobernación del Tolima En primer lugar, cabe destacar que en el expediente obra certificación expedida por la Gobernación del Tolima a la Superintendencia de Notariado y Registro, el 22 de noviembre de 2019, en la que la directora de Gestión Documental y Apoyo Logístico de la Gobernación señala que no se pudo encontrar algún «documento en el que indique o mencione el trámite surtido… a nombre del (sic) JAIRO LEONES (sic) SÁNCHEZ GUZMÁN». Por otra parte, la directora del Departamento Administrativo de Asuntos Jurídicos de la Gobernación del Tolima, en el oficio núm. 001073 del 4 de agosto de 2020, manifiesta que, de conformidad con el artículo 143 del Decreto Ley 960 de 1970, el nombramiento del señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán lo realizó el Ministerio de Justicia y del Derecho y que, por lo tanto, fue esta autoridad la que lo separó del cargo. En este sentido, concluye que la Gobernación del Tolima no es «la competente para el nombramiento, separación o cualquier otra novedad frente a la Notaría Única del Círculo del Líbano -Tolima, en razón a que el nominador de mencionada (sic) entidad es la Nación […]». 5. Del abogado Pablo Carlosama Mora El abogado del señor Sánchez Guzmán, en su escrito de alegatos, narra los antecedentes de dieron origen al presente conflicto de competencias, y destaca que, tanto el fallo de tutela emitido por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá como el que resolvió el incidente de desacato, están orientados a que la autoridad competente deba resolver de fondo «la solicitud de pérdida de fuerza de ejecutoria y/o prescripción del fallo sancionatorio proferido» por la Procuraduría. En este sentido expone que, en el presente caso, no se trata de definir quién es la autoridad competente para imponer la sanción, pues, a su juicio, la administración perdió la oportunidad legal para hacerlo, en vista de que el fallo sancionatorio quedó ejecutoriado el 20 de mayo de 2013 «y de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Código Único Disciplinario el acto administrativo perdió fuerza de ejecutoriedad y la sanción esta (sic) prescrita tal como lo consagra el artículo 32 del antes citado código». 459 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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