Memoria 2020 Tomo 2

Enestesentido,esacarteraministerialconcluyequelaProcuraduríaeslacompetente para ejecutar la sanción impuesta a un notario, como resultado del correspondiente proceso disciplinario. No obstante, resalta que como la sanción impuesta, en este caso, fue la de destitución, y transcurrieron más de 5 años sin que se hiciera efectiva, esta se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del CDU. Luego, en respuesta al requerimiento efectuado por el magistrado ponente el 26 de junio de 2020, el Ministerio destaca: Según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional, quien (sic), al tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política, está conformado particularmente, por el Presidente de la República y la Ministra de Justicia y del Derecho. El Gobierno, en ejercicio de la potestad nominadora de los notarios de primera categoría, los nombra, los retira por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, les acepta la renuncia, declara insubsistente su nombramiento, los separa del cargo y ejecuta y hace efectivas las respectivas sanciones, previamente impuestas por las autoridades disciplinarias, mediante providencias en firme y debidamente ejecutoriadas. En este orden, el Gobierno mediante Decreto 3644 del 22 de septiembre de 2008, nombró en propiedad, al doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.268.252, en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial del Líbano -Tolima. […] El GobiernomedianteDecreto0575del 21demarzode2012, decretó ymaterializó la separación del cargo del doctor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, Notario Único del Círculo Notarial del Líbano - Tolima. (Subrayas de la Sala). Sin embargo, en este escrito, el Ministerio manifiesta que, al revisar el archivo central, no se encontraron oficios o comunicaciones de la Procuraduría o de la Superintendencia de Notariado y Registro, en relación con el tema, así como tampoco «los decretos del año 2013 donde pudiese haber ejecutado la destitución del señor Jairo Leonel Sanchez (sic) […] en esta dependencia solo hay decretos de 2011 y 2012». 458 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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