Memoria 2020 Tomo 2

Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro, en respuesta al requerimiento efectuado por el magistrado ponente, mediante el auto del 23 de julio de 2020, envió certificación en la que consta que: i) el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán fungió como notario único del Líbano (Tolima) hasta el 11 de abril de 2012, «día en el cual se posesionó en dicho cargo el señor Carlos Arturo Giraldo Giraldo, nombrado en Encargo (sic) en el mencionado despacho notarial mediante Decreto 575 del 21 demarzo de 2012»; ii) el Consejo Superior de Carrera Notarial convocó, fijó las bases y señaló el cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, mediante el Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los acuerdos 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016 y 029 del 22 de agosto de 2016. El 26 de junio de 2016, luego de agotadas las etapas del concurso, el Consejo Superior aprobó la lista definitiva de elegibles, y iii) el 20 de marzo de 2018, una vez la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera Notarial le informó las notarías vacantes, el señor Juan Carlos Vélez Baena manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Líbano (Tolima), por lo que, mediante el Decreto 1127 del 3 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo nombró en propiedad. 3. Del Ministerio de Justicia y del Derecho El director jurídico del Ministerio de Justicia, en sus alegatos, señala que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 734 de 2002, a la Superintendencia de Notariado y Registro le corresponde aplicar el régimen disciplinario especial para los notarios, sin perjuicio del poder preferente que puede ejercer la Procuraduría, en los términos del artículo 3 de esa normativa. Añade que, en caso de que alguna de esas dos autoridades determine la imposición de una sanción, lo procedente es aplicar lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, en virtud del cual le corresponde, a la Procuraduría General de la Nación, hacer efectivas las sanciones impuestas contra particulares que ejercen funciones públicas. 457 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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