Memoria 2020 Tomo 2
Finalmente, solicita a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presente conflicto de competencias, dado que tanto la Procuraduría como la Superintendencia de Notariado y Registro consideran que no tienen la competencia para resolver «la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria […], en la medida en que ninguna de ellas se considera competente para cumplir la ejecutoria de las sanciones impuestas a los notarios». 2. De la Superintendencia de Notariado y Registro Durante el trámite de fijación del edicto, la Superintendencia de Notariado y Registro guardó silencio. Sin embargo, su posición sobre este asunto está contenida en el oficio SNR2019EE073061 del 13 de diciembre de 2019 550 , por medio del cual declaró su falta de competencia. Luego de reseñar los antecedentes y de citar las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, esta entidad señala, en primer lugar, que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Notarial y en el Decreto 2723 de 2014, dicha autoridad no es la competente para emitir un acto de ejecución, ni para separar del cargo, designar o nombrar en encargo a unnotario, con el finde cumplir la sancióndisciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación al señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán. Adicionalmente, asegura que, por tratarse de un notario de primera categoría, la competencia para ejecutar la sanción le corresponde al Gobierno Nacional, en virtud del artículo 161 551 del Decreto 960 de 1971, por ser este el nominador. Explica que, en esamedida, tampoco es la competente «para resolver la solicitudde pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo expedido por la Procuraduría General de la Nación dentro del marco de un proceso disciplinario adelantado en virtud del poder preferente», pues, a su juicio, estaría atribuyéndose compentencias que la ley no le ha otorgado. 550 Folios 1 a 6, cuaderno de la Sala. 551 ARTICULO 161 . Los notarios serán nombrados así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores respectivos. […] Este artículo fue subrogado por el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970, según lo estableció la Corte Constitucional, en la sentencia C-741 de 1998. 455 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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