Memoria 2020 Tomo 2

■ La identidad del sancionado (nombre y apellido, documento de identificación y cargo en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de sanción). ■ La fecha del fallo sancionatorio al que se le está dando cumplimiento y la autoridad disciplinaria que lo profirió. ■ El cargo en cuyo ejercicio se hace efectiva la sanción. ■ La orden de efectuar la respectiva anotación en su hoja de vida. ■ La orden de reportar la información del caso a la PGN para que proceda a registrar las sanciones disciplinarias en el sistema de información SIRI. Después, precisa que el artículo 172, numeral 7, establece la competencia de la Procuraduría General de la Nación para hacer efectivas las sanciones impuestas contra particulares que ejercen funciones públicas (que son los relacionados en el artículo 53 del Código Disciplinario), pues, a su juicio, estos «no tienen, en sentido estricto, un jefe inmediato ni una vinculación como tal con la administración pública que permita a las oficinas de control interno disciplinario de las entidades y órganos del Estado adelantar las acciones disciplinarias a que haya lugar». Por tal motivo, agrega la Procuraduría que, como en esos casos «el juez exclusivo y excluyente es la PGN, a esta autoridad se le atribuyó la facultad para hacer cumplir las sanciones a ellos impuestas». Explica que, para el caso de los notarios, no ocurre lo mismo, pues estos tienen un régimen especial, y que no se pueden equiparar a otros particulares que ejercen funciones públicas, dado que, de acuerdo con el artículo 59 del Código Disciplinario Único (CDU), los notarios sí tienen un juez natural -la Superintendencia de Notariado y Registro-, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación; por lo que, para esta entidad, la autoridad competente para ejecutar la sanción del notario del Líbano (Tolima) es la Superintendencia. La Procuraduría destaca, entonces, que «la llamada a pronunciarse sobre la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrativo -prescripción de la sanción disciplinaria impuesta-», es la Superintendencia de Notariado y Registro, «en la medida en que no fue ejecutada por dicha autoridad». 454 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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