Memoria 2020 Tomo 2
del auto del 11 de marzo de 2019», «asi como de la certificación actual del accionante […] respecto de la notaría única del Líbano (Tolima) y copia de los documentos relacionados». No obstante, el juez precisó que no era «posible ordenarle a la entidad accionada responder en determinado sentido la petición del demandante», pues no podía invadir sus competencias administrativas. En cuanto al debido proceso, el Juzgado manifestó que el accionante no demostró su vulneración, de manera efectiva, «toda vez que en caso de existir una actuación o de existir alguna omisión, por parte de las entidades accionadas, estas pueden ser controladas posteriormente con los recursos administrativos y en sede jurisdiccional ante lo contencioso administrativo». 16. El 2 de septiembre de 2019, el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán impugnó el fallo del 28 de agosto de 2019, con el argumento de que, en esa fecha, las entidades accionadas no le habían dado «una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con los hechos y las peticiones que motivaron la tutela». El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante providencia del 30 de octubre de 2019, declaró la existencia de un hecho superado, respecto de la Superintendencia de Notariado y Registro, pues encontró demostrado que esta había dado respuesta a lo solicitado por el señor Sánchez Guzmán, conforme a lo ordenado por el Juzgado; pero confirmó, en todo lo demás, el fallo de tutela proferido por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá 528 . 17. Mediante oficio sin fecha 529 , el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, por medio de apoderado, solicitóal JuzgadoDiecinueveAdministrativodeBogotá requerir a la Procuraduría para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 28 de agosto de 2019, so pena de iniciar un incidente de desacato; por lo que ese despacho judicial, el 28 de octubre de 2019, ofició a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 528 Documento 3, ídem. 529 Folios 9 a 11 del expediente del Juzgado Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, D.C., allegado a la Sala en forma digital, mediante correo electrónico del 1 de julio de 2020. 447 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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