Memoria 2020 Tomo 2

14. Como estas solicitudes no fueron atendidas oportunamente, el señor Sánchez Guzmán interpuso una acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Notariado y Registro, en los siguientes términos: De conformidad con lo anteriormente expuesto y probado, en forma respetuosa solicito sea tutelado el Derecho Fundamental violado de manera directa al DEBIDO PROCESO, (art. 29 C.P.), y a la pronta y debida administración de justicia, por cuanto que (sic) no cumplieron con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, y en consecuencia, se Aclare (sic) el Auto [de] marzo 11 de 2.019 expedido por el Señor Procurador General de la Nación, mediante el cual resolvió UNA SUPUESTASOLICITUDDEREVOCATORIADIRECTA, y como consecuencia se resuelva la solicitud de pérdida de fuerza de ejecutoria y/o la prescripción del fallo fechado el 17 de mayo de 2.012 (fallo primera instancia) proferida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial; y el del 28 de febrero de 2.013 (fallo de 2º instancia) dictada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en Virtud (sic) de las cuales decretaron la destitución del cargo de Notario Único del municipio de El (sic) Líbano -Tolima, se tutele el derecho de petición (art. 23 C.P.) vulnerados por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y por la Superintendencia de Notariado y Registro que no han dado respuesta oportuna a los derechos de petición presentados el 14 de mayo de 2.019 y relacionados en el acápite de los hechos. (Mayúsculas en el texto original). 526 15. El Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, mediante fallo del 28 de agosto de 2019 527 , resolvió amparar el derecho fundamental de petición, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y a la Superintendencia de Notariado y Registro que, en un término de 48 horas, le dieran respuesta «clara, precisa, congruente y de fondo» a las peticiones presentadas por el solicitante el 14 de mayo de 2019, «en la que solicitó la aclaración, modificación y/o de la decisión, respecto 526 Documento 1, allegado a la Sala por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, D.C., mediante correo electrónico del 1 de julio de 2020. 527 Documento 1, allegado a la Sala por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, D.C., mediante correo electrónico del 1º de julio de 2020. 446 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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