Memoria 2020 Tomo 2

10. El 20 de diciembre de 2018 522 , el procurador general de la Nación resolvió la petición presentada por el señor Sánchez Guzmán el 24 de mayo de ese año, al parecer de forma errada, pues declaró improcedente una supuesta solicitud de revocatoria directa contra el fallo disciplinario de segunda instancia, por no reunir los requisitos establecidos en la ley, y ordenó comunicar esta decisión a una persona distinta del peticionario. 11. Mediante auto del 11 de marzo de 2019, el procurador general de la Nación resolvió, de nuevo, la petición presentada por el señor Sánchez Guzmán, declarando improcedente la presunta solicitud de revocatoria directa, pero ordenando, esta vez, comunicar correctamente la decisión al señor Sánchez Guzmán 523 . 12. El 14 de mayo de 2019, el señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, en ejercicio del derecho de petición 524 , solicitó al procurador general de la Nación que aclarara y/o modificara la decisión de fecha 11 de marzo del mismo año, y, como consecuencia, resolviera «la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria y/o la prescripción de la sanción disciplinaria». También solicitó a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios copia de las decisiones mencionadas. 13. Adicionalmente, en lamisma fecha, el señor SánchezGuzmánelevóunapetición a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que: i) le informara si había recibido «el fallo de segunda instancia proferido por la Procuraduría General de la Nación», y, en caso afirmativo, le expidiera «copia auténtica de dicho oficio y del decreto presidencial por el cual se dio cumplimiento al fallo mencionado»; ii) le certificara «los argumentos legales por los cuales la Notaría única del Líbano -Tolima fue incluida en el Concurso deMéritos Público y abierto para ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 001 de 2015», y iii) le certificara «la situación actual del peticionario en relación con la Notaría única del Líbano -Tolima» 525 . 522 Documento 3 allegado de forma digital al despacho. 523 Documento 4 ídem 524 Este antecedente se encuentra enunciado en el oficio de alegatos suscrito por el abogado del señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán (documento 5 ídem). 525 Esta información consta en el oficio del 22 de agosto de 2019, suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 36 a 37 del expediente del Tribunal Administrativo de Bogotá, D.C.) No obstante, en el expediente del conflicto no obra copia de la petición. 445 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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